YESENIA ZAPATA

 Aquí escribe Yesenia Zapata

El enfoque diferencial y étnico en la política pública de

 víctimas del conflicto armado


El enfoque diferencial es un desarrollo progresivo del principio

 de igualdad y no discriminación. Aunque todas las personas

 son iguales ante ley, esta afecta de manera diferente a cada

 una, de acuerdo con su condición de clase, género, grupo

 étnico, edad, salud física o mental y orientación sexual. Por lo

 anterior, para que la igualdad sea efectiva, el reconocimiento,

 el respeto, la protección, la garantía de derechos y el trato

 deben estar acordes con las particularidades propias de cada

 individuo. Las acciones adelantadas por el Estado para este

 fin deben atender la diferencia. (República de Colombia

 Ministerio del Interior)

Los grupos de especial protección según el Mininterior:

Según el ciclo vital:

Niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, indígenas.

Según la discapacidad:

Personas con discapacidad.

Según la pertenencia étnica:

Comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales.

Gitanos-rom y mujeres.

Según la orientación sexual:

Lesbianas, gay, bisexuales, intersexuales, transexuales, 

(LGBTI).


En un Estado social de derecho, toda persona es igual ante la

 ley. Por tanto, la igualdad debe traducirse en el trato idéntico

 del Estado para todos y todas, y en este sentido se reconoce

n derechos iguales para todas las personas. Sin embargo,

 dado que solo se puede dar un trato igual entre iguales, se

 justifica un trato diferente para quienes se encuentran en

 condiciones de mayor vulnerabilidad, con el fin de lograr

 efectivamente la igualdad. Se hace necesario entonces

 implementar acciones diferenciales acordes con las

 necesidades, diferencias y desigualdades de las

 personas. (República de Colombia Ministerio del Interior)

En la Constitución colombiana, se reconoce la diversidad

 étnica y cultural de la nación (artículo 7) con el respaldo de

 preceptos adicionales que le dan amplitud y desarrollo a esta

 garantía, como lo señala la misma Corte Constitucional en la

 Sentencia T-1105 de 2008:

(…) El artículo 8, cuyo tenor establece que el Estado

 protegerá la riqueza cultural de la nación; el artículo 9, por

 medio del cual se garantiza el derecho a la

 autodeterminación de los pueblos; el artículo 10, que

 prescribe que las lenguas y dialectos de las comunidades

 étnicas también serán lengua oficial en su territorio y

 establece la obligación de enseñanza bilingüe en aquellas

 comunidades con tradiciones lingüísticas propias; el artículo

 63, en el cual se determina que las tierras comunales de

 grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio

 arqueológico de la nación (…) son inalienables,

 imprescriptibles e inembargables; el artículo 68, en el cual se

 dispone que quienes integran los grupos étnicos podrán

 ejercer su derecho a formarse con fundamento en cánones

 que respeten y desarrollen su diversidad cultural; el artículo

 72, cuando se refiere al patrimonio cultural de la nación y

 determina que dicho patrimonio está bajo protección del

 Estado y cuando se pronuncia, igualmente, sobre el

 patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que

 conforman la diversidad nacional”.

Es de mencionar que el derecho reconocido se expresa a

 nivel colectivo1 e individual, en consideración a la

 organización particular de las comunidades y pueblos

 étnicos. Es así como el colectivo deviene como sujeto de

 derecho. Así mismo, el artículo 13 de la Constitución reclama

 los derechos a la igualdad y no discriminación, reconoce

 taxativamente el acceso igualitario a los mismos derechos

, libertades y oportunidades, pero así mismo acepta que

 ciertos grupos o personas requieren medidas especiales para

 que esa igualdad sea real y efectiva. Estos grupos o

 personas, a causa de sus necesidades y particularidades

 propias, requieren mecanismos e instrumentos adicionales

 que garanticen el ejercicio y la garantía de sus derechos, y es

 el Estado el que debe proveerlos e incorporarlos dentro de su

 actuar institucional.

En sus principios generales, la Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— incorpora el principio de enfoque diferencial: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley contarán con dicho enfoque. El Estado ofrecerá garantías y medidas especiales de protección a los grupos expuestos a mayor riesgo de las violaciones contempladas en el artículo 3 de la presente ley, como mujeres, jóvenes, niños y niñas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado. Para el efecto, en la ejecución y adopción del gobierno nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales. Igualmente, el Estado realizará esfuerzos encaminados a que las medidas de atención, asistencia y reparación contenidas en la presente ley contribuyan a la eliminación de los esquemas de discriminación y marginación que pudieron ser la causa de los hechos victimizantes5”. En cuanto al enfoque étnico y con el objetivo de avanzar en la protección y garantía de los derechos de los pueblos y comunidades étnicas en el marco de la Ley 1448 de 2011, a través del artículo 205, se le otorgaron funciones extraordinarias al presidente de la república para expedir por medio de decretos con fuerza de ley la regulación de los derechos y garantías de las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, rom, negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que permitiera generar el marco legal de la política pública de atención, reparación integral y de restitución de tierras de las víctimas pertenecientes a estos pueblos y comunidades, de conformidad con la Constitución nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición. El gobierno nacional consultó dichas normas a través de las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas bajo los parámetros de la jurisprudencia constitucional, la ley y el derecho propio, con el fin de dar cabal cumplimiento al derecho fundamental de la consulta previa. Los decretos-ley que contienen el marco general de la política pública de atención, reparación integral y restitución de tierras, así como los derechos a la verdad, justicia, reparación integral y garantías de no repetición para pueblos y comunidades étnicas, se encuentran contemplados en las siguientes normas:

•Decreto-ley 4633 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. Dichos decretos-ley tienen su sustento jurídico y legal en preceptos constitucionales consagrados en los artículos 7, 8, 13 y 93, entre otros. En general, el ordenamiento constitucional ha establecido que es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación y ha previsto una protección especial para los pueblos indígenas existentes en el país. Así mismo, reconoce como sustento legal las leyes y los decretos nacionales, como la Ley 70 de 1993: •ElEstadocolombianodesarrollóelartículo55transitoriodela Constitución Política, en el que reconoce la protección de la diversidad étnica y cultural y el derecho a la igualdad de todas las culturas que conforman la nacionalidad colombiana, el respeto a la integralidad y la dignidad de la vida cultural de las comunidades negras.

 •Decreto-ley 4634 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los pueblos rom o gitano.

•Decreto-ley 4635 de 2011, a través del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

 •El Decreto 2957 de 2010, que establece un marco normativo para la protección integral del pueblo rom.

•La Ley 387 de 1997, “por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia”.

•La Ley1448de2011, “por la cual se dictan medidas de

 atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del

 conflicto armado interno y se dictan otras

 disposiciones”. (República de Colombia Ministerio del Interior)

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